FUNCIONES

Funciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario

I.- Proponer al Secretario las políticas públicas para el fomento del desarrollo agrícola, ganadero, acuícola, fruticultura y ornamentales del Estado de Morelos;
II.- Coadyuvar con el Secretario en la coordinación con los Ayuntamientos del Estado y con las organizaciones de productores, en la planeación de los programas, proyectos y actividades relacionados al sector agropecuario;
III.- Supervisar la operación de los programas y proyectos de las Direcciones Generales adscritas a su cargo y proponer a la Secretaría líneas de acción que tiendan a mejorar el bienestar de las familias campesinas;
IV.- Coadyuvar a que toda persona física o moral que se dedique a la cría y explotación de ganado bovino, equino, híbrido equino, ovino, caprino, porcino, aves, conejos, abejas y cualquier otro tipo de animales que se explote en forma intensiva, semiintensiva y extensiva, ya sea temporal o permanentemente, se apeguen al cumplimiento del marco normativo aplicable;
V.- Promover la creación y desarrollo de especies pecuarias que permitan el mejoramiento del nivel de vida de los productores del Estado;
VI.- Impulsar permanentemente estudios técnicos de viabilidad y factibilidad de proyectos pecuarios, con el fin de mejorar la productividad y la rentabilidad de los productores;
VII.- Impulsar e implementar programas de cursos y talleres de capacitación y desarrollo para los productores, en materia de explotación pecuaria integral, así como propagar entre los ganaderos la conveniencia de orientar dichos programas, conforme a las técnicas modernas de producción, a fin de optimizarla;
VIII.- Organizar y dirigir los servicios de inspección, vigilancia, transporte y movilización para el control del ganado en el Estado;
IX.- Coadyuvar con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables para desarrollar su potencial productivo;
X.- Elaborar el censo ganadero del Estado, y
XI.- Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables o le sean delegadas expresamente.